Extranjería · 2026-08-24

Visa de Estudios vs. Estancia por Estudios: mismo permiso, distinto proceso

Las dos vías llevan al mismo permiso para estudiar en España, pero se tramitan en lugares distintos y con tiempos distintos. Te explicamos cuál conviene según tu situación.

Si quieres estudiar en España más de 90 días necesitas una autorización de estancia por estudios. Lo que casi nadie te explica es que hay dos caminos para conseguirla, y elegir bien puede ahorrarte meses y mucho estrés.

Opción 1: Visa de Estudios (desde tu país)

Es la vía clásica: presentas tu solicitud ante el consulado español de tu país con la carta de admisión de tu centro de estudios, seguro médico, medios económicos y antecedentes penales apostillados. El consulado resuelve normalmente en 1 a 2 meses y viajas a España ya con tu visado pegado en el pasaporte.

Opción 2: Estancia por Estudios (ya en España)

La segunda vía consiste en entrar a España como turista (los latinoamericanos de la mayoría de países no necesitan visado para estancias cortas) y, estando en situación regular, presentar la solicitud de estancia por estudios ante la Oficina de Extranjería. Debes presentarla con suficiente antelación y cumplir requisitos equivalentes.

¿Cuál te conviene?

Depende de tus tiempos, de la carga de tu consulado y de cuándo empieza tu programa. En una primera asesoría revisamos tu calendario académico, tu situación documental y te decimos con claridad cuál de los dos procesos maximiza tus probabilidades.

Carina Meza · Abogada asociada · Extranjería española